27 de Marzo de 2017

Alimentos libres de gluten: Estándares y Regulaciones que tendríamos que saber

Los productores de alimentos sin gluten deben cumplir ciertos requisitos en términos de etiquetado, fabricación y análisis. Del Codex Alimentarius a las normas AOECS y los reglamentos de la UE: Hemos resumido las legislaciones existentes – y las resoluciones recientes que deben tenerse en cuenta en 2017.

 Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius es una colección de normas para la inocuidad de los alimentos. Está desarrollado conjunta-mente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el objetivo de garantizar la protección de los consumidores. El documento se basa en el conocimiento científico y contiene regulaciones para diferentes aspectos de la inocuidad de los alimentos, incluyendo toxinas, suple-mentos, residuos, microorganismos, OGM y alérgenos alimentarios. Las normas establecidas en el Codex Alimentarius son recomendaciones y no son jurídicamente vinculantes; Sin embargo, muchas leyes nacionales se basan en la norma del Codex.
El documento "CODEX STAN 118-1979: Norma para alimentos de uso especial para personas intolerantes al gluten"es de particular interés para los productores de alimentos sin gluten.
Entre otras cosas, la norma define valores límite para el gluten.
En consecuencia, un producto sólo puede ser etiquetado como Sin Gluten si contiene no más de 20 mg / kg de gluten. Los productos que contengan más de 20 pero menos de 100 mg/kg de gluten pueden ser etiquetados como “gluten muy bajo”. A principios de diciembre de 2016, el “Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales” (CCNFSDU), una junta de la Comisión del Codex Alimentarius, se reunió en Hamburgo, Alemania.
Una decisión importante en el Informe: El método de análisis a utilizar para la detección de gluten es un ensayo de ELISA basado en el anticuerpo R5 (tal como RIDASCREEN® Gliadin, art. Nº R7001). No se recomienda el uso de un ELISA G12 debido a la falta de comparabilidad hasta nuevo aviso.

AOECS
(Asociación Europea de Sociedades Celíacas) es la organización europea que agrupa a las sociedades celíacas nacionales. Sus sociedades miembro están autorizando el uso del símbolo de Grano Cruzado protegido por la marca registrada. Los fabricantes que deseen utilizar este símbolo deben firmar un contrato de licencia. Esto requerirá altos estándares de producción y análisis regulares que prueben que los productos son libres de gluten. No todos los productos pueden utilizar el símbolo del grano cruzado. Con el fin de proteger a los consumidores de las afirmaciones engañosas, los alimentos sin elaborar que están libres de gluten por naturaleza, no puede utilizar el símbolo “sin gluten”. Esto incluye, por ejemplo, frutas y hortalizas frescas, así como huevos y leche.
El AOECS publica regularmente la Norma AOECS para Alimentos Sin Gluten, que define los requisitos técnicos la concesión de licencias del símbolo de Grano Cruzado. Por ejemplo, contiene guías HACCP y declaraciones sobre el método de análisis que se utilizará para la detección de gluten.
En la edición actual de la norma
(Septiembre de 2016), el AOECS requiere el uso de un ELISA sándwich basado en el anticuerpo R5 para el análisis del gluten (tal como el kit RIDASCREEN® Gliadin, art. Nº R7001) en conformidad con la norma del Codex. Para la detección de gluten en fermentados o alimentos hidrolizados, se deberá utilizar un ELISA R5 competitivo (por ejemplo, RIDASCREEN® Gliadin competitive, art. Nº R7021). Además, se puede utilizar una prueba de flujo lateral basada en el anticuerpo R5 para un control interno rápido de higiene (como RIDA®QUICK Gliadin, art. No R7003, R7004, R7005).

Los reglamentos de la UE
son obligatorios para todos los fabricantes que venden sus productos en la UE. Deben observarse las siguientes leyes:
• Regulación de la información alimentaria (LMIV)/Reglamento de la UE Nº 1169/2011:
Esta resolución estipula que la información sobre posibles alérgenos siempre debe proporcionarse al consumidor – incluso cuando el alimento se ofrece sin envasar, por ejemplo en restaurantes o panaderías. Anteriormente, los alérgenos tenían que ser declarados sólo en alimentos envasados.
• Reglamento CE Nº 41/2009:
Un punto importante en este documento es la especificación de los valores límite vinculantes a escala europea para los productos de etiquetado como “sin gluten” o
“gluten muy bajo”. Adopta los valores límite definidos en la norma del Codex.
• Reglamento de aplicación Nº 828/2014:
Este reglamento entró en vigor el 20 de julio de 2016 y sustituye al reglamento 41/2009. El documento también contiene reglas sobre el uso de las afirmaciones “aptas para personas intolerantes al gluten/celíacos” y “específicamente formuladas para personas intolerantes al gluten/celíacos”.