11 de Agosto de 2022

Nuevos límites máximos de la UE para la ocratoxina A en determinados productos alimenticios

El 8 de agosto se publicó el Reglamento (UE) 2022/1370 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

La ocratoxina A (OTA) es una micotoxina alimentaria natural producida por varios hongos del género Aspergillus y Penicillium, y puede encontrarse en una amplia variedad de productos agrícolas, como granos, semillas y frijoles, frutas secas, especias y raíces.    

La OTA se forma durante el secado al sol y el almacenamiento de los cultivos y, debido a su estabilidad bajo un calentamiento moderado, puede persistir a lo largo de la cadena de producción de alimentos. Sin embargo, se han observado pérdidas de hasta el 90% a temperaturas superiores a 180ºC.    

A lo largo de los años se han notificado varios efectos tóxicos asociados a la OTA.  

La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer ha incluido la OTA en su grupo 2 de carcinógenos, debido a su carcinogenicidad renal, aunque los mecanismos de genotoxicidad aún no están claros.  

En 2006, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria realizó una primera evaluación del riesgo de la OTA. De acuerdo con esta evaluación, la Comisión Europea estableció en el Reglamento (CE) 1881/2006 los niveles máximos admisibles de OTA para el consumo humano en muchos productos alimenticios, como los cereales, el café, las uvas, los pomelos, los frutos secos de la vid, el vino, las especias y el regaliz.    

En los últimos años, se observaron nuevos hallazgos de altos niveles de Ocratoxina A en productos alimenticios para los que no se habían establecido niveles máximos a nivel de la UE, lo que planteó la necesidad de establecer nuevos niveles máximos para la OTA en estos alimentos.  

En mayo de 2020, la EFSA publicó una revisión de la evaluación del riesgo de la OTA, teniendo en cuenta las nuevas pruebas científicas.    

Sobre la base de esta nueva evaluación de riesgos, la Comisión de la UE estableció el Reglamento (UE) 2022/1370, que revisó los niveles máximos para la OTA presentes en el Reglamento (CE) 1881/2006 de la siguiente manera  
- estableciendo un nivel máximo para los alimentos aún no incluidos que contribuyen a la exposición humana a la OTA;  
- estableciendo un nivel para las bebidas de malta sin alcohol y el jarabe de dátiles, a la espera de que se determine una relación con el contenido de OTA de la malta y los dátiles  
- la reducción de los niveles ya establecidos en determinados alimentos (por ejemplo, productos de panadería, frutos de la vid desecados, café tostado y café soluble);  
- las disposiciones existentes para la ocratoxina A en determinadas especias se han ampliado a todas las especias.   
En el caso del queso y el jamón, se ha establecido que es conveniente realizar un control adicional de la presencia de ocratoxina A antes de fijar los niveles máximos.  

El nuevo Reglamento entrará en vigor el 28 de agosto de 2022 y se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.    

Noticia tomada de Affidia